Admitir los Hechos de un Delito: En que casos puede resultar beneficioso

Los Beneficios de conformarse ante la comisión de determinados Delitos

La admisión de los hechos por parte del acusado, cuando se le imputa de un delito, normalmente no es fácil de conseguir. Sin embargo, en muchas ocasiones, puede resultar beneficioso.

Existen en nuestro ordenamiento determinados delitos susceptibles de enjuiciarse por lo que se conoce como “juicio rápido”, siempre y cuando la instrucción sea sencilla y rápida, siendo estos tramitados a través de Diligencias Urgentes en el Juzgado de Guardia. Estos delitos, a título ejemplificativo, son:

  • Delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual cometidos contras las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
  • Hurto y Robo (incluso de uso de vehículos).
  • Delitos contra la seguridad del tráfico
  • Delitos de daños.
  • Delitos contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo, del código penal.
  • Determinados delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Si nos hallamos ante uno de estos delitos, y cumpliéndose los requisitos contemplados en la Ley (no existencia de acusación particular, que los hechos hayan sido calificados como delito de hasta 3 años de prisión, o pena de multa, u otra pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años, y que la pena de prisión, reducida en 1/3, no supere los 2 años, entre otros) existe la posibilidad de mostrar nuestra conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en aras de reducir la misma en 1/3.

Esta opción tiene sentido, por ejemplo, cuando nos hallamos ante hechos de difícil defensa. A título ejemplificativo, un delito por alcoholemia, cuando el etilómetro cumple la normativa, se han realizado dos mediciones, y el resultado supera los límites establecidos. De esta forma, obtendremos una reducción en la pena aplicable, resultando más beneficioso para el infractor, quien, de otro modo, obtendría una condena superior.

Para más información, no dudes en contactarnos a través de bufete@garcialozanoabogados.es

Share:

Deja un comentario