
ASESORAMIENTO Y DEFENSA EN EL ÁMBITO CIVIL
En GARCÍA LOZANO abogados comprendemos la importancia de manejar asuntos de derecho civil con la más alta profesionalidad y cuidado. Como expertos en la materia, proporcionamos servicios legales exhaustivos para una variedad de cuestiones, ayudando a los clientes a manejar situaciones legales complejas y, a menudo, personales.
¿qué servicios sobre defensa civil ofrecemos?
- Contratos y acuerdos: Redacción y revisión de contratos. Resolución de controversias relacionadas con contratos (reclamación de impagos de alquiler, procedimiento de desahucio, asesoramiento ante incumplimientos contractuales de una de las partes etc.)
- Derecho de familia: Divorcios, redacción y revisión de convenios reguladores, régimen de visitas, guarda y custodia, pensión de alimentos etc.
- Reclamación de daños y perjuicios: Asesoramiento en caso de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual y extracontractual.
- Derecho de consumo: Asesoramiento y representación en procedimientos relativos a tarjetas revolving, préstamos y microcréditos con intereses usurarios, reclamación de cláusulas abusivas insertas en contratos de préstamo o tarjetas, negociación de deudas con fondos buitres etc.
- Asistencia en casos de ataques cibernéticos (phishing).
- Derecho hipotecario: Revisión de condiciones generales abusivas insertas en contratos de préstamo hipotecario y, en su caso, asistencia letrada en un ulterior procedimiento.
Consulta con nosotros. Seguramente se trate de una tarjeta usuraria con condiciones abusivas, pudiendo interponerse demanda contra la entidad solicitando la nulidad contractual.
Tu deuda no solo puede disminuir o desaparecer, sino que, en algunos casos, incluso podrá recuperarse dinero cuando la cuantía que se ha ido pagando a la entidad sea superior a la dispuesta.
No. Según la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el importe de las cuantías vencidas debe equivaler, al menos, al 3% de la cuantía del capital concedido si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo (se considera cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas equivalgan al impago de doce plazos mensuales) o al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produce dentro de la segunda mitad de duración del préstamo (este requisito se considera cumplido si se deben quince plazos mensuales).
Además, la entidad bancaria, previamente, deberá haberle requerido de pago concediéndole un plazo de al menos un mes para regularizar su situación y advirtiéndole de que, en caso de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo
Existe un procedimiento sencillo y económico llamado procedimiento monitorio.
Este procedimiento se inicia con una demanda a la que deberá adjuntarse la factura o albarán que contenga el importe pendiente.
Si el demandado no se persona en el juzgado (no se opone) ni paga en el tiempo conferido al efecto (20 días) el procedimiento termina con una resolución que permite la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes hasta que se abone el total de la deuda.
En caso de que el demandado se oponga a la reclamación, el procedimiento continuará por los cauces del procedimiento verbal (si el importe es inferior a 6.000 euros) o se nos requerirá para presentar demanda de juicio ordinario si el importe es superior a dicha cuantía.
Me divorcié hace unos años y tengo un convenio regulador que obliga a mi pareja a pasarme una pensión de alimentos de 300€ al mes, pero lleva meses sin hacerlo.
¿Qué puedo hacer? el convenio regulador tiene fuerza de título ejecutivo, por lo que bastará una demanda de ejecución para obligar a la otra parte a que cumpla con lo dispuesto en el mismo.